Proceso y reglamento

Conozca el proceso de conciliación

300 546 6565

Centro de Conciliación y Arbitraje

Primer paso

Solicite la conciliación:

Descargue aquí el formulario de solicitud de conciliación, diligencie todos sus campos y envíelo al correo electrónico conciliaciones@conciliacionfenalco.com

Recuerde que debe enviar los anexos que se indican en el formulario para acompañar la solicitud.

Segundo paso

Pague el servicio:

Su solicitud de conciliación sólo se entenderá radicada hasta el momento en que se reciba el pago.

Tenga en cuenta

  • Recuerde enviar el comprobante de pago (recibo).
  • Correo electrónico conciliaciones@conciliacionfenalco.com
  • Si es persona natural es necesario adjuntar el RUT y copia de la cédula
  • Si es empresa debe adjuntar certificado de Cámara de Comercio actualizada y RUT

Una vez envíe el formulario y el comprobante de pago al correo electrónico conciliaciones@conciliacionfenalco.com, el Centro de Conciliación y Arbitraje FENALCO designará al conciliador, quien dentro los diez (10) días hábiles siguentes, fijará fecha de audiencia. Sin embargo, si las partes solicitan una fecha diferente podrán contactarnos a través del correo electrónico o el teléfono 3005466565 y sugerir la fecha, que se tendrá en cuenta de acuerdo con la agenda disponible del Centro.

Como parte del trámite necesario para adelantar la conciliación, se debe garantizar la debida notificación de las partes convocadas, es por eso que desde el Centro de Conciliación y Arbitraje de FENALCO brindamos el servicio para la notificación a través de medios electrónicos. Es muy importante que en la solicitud indique los correos electrónicos y números de celular que conozca de la(s) parte(s) a convocar.

Cuando uno de los convocados deba notificarse de manera física, la diligencia deberá tramitarla el convocante y remitirnos soporte del envío de la notificación. En todo caso, si una de las partes reside en el extranjero sólo procederá la notificación por correo electrónico.

Se espera a que las partes asistan en la fecha fijada por el Centro de Conciliación para adelantar la audiencia de conciliación de conformidad con lo establecido en la Ley 2220 de 2022. En ella, el conciliador designado guiará a las partes en cada paso.

Si las partes llegan a un ACUERDO sobre las diferencias que llevaron a la audiencia, suscriben un Acuerdo Conciliatorio el cual consta en el Acta, que se registra ante el Ministerio de Justicia.

Esta Acta firmada y aprobada por las partes presta mérito ejecutivo, por lo que en caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones acordadas en la audiencia, se le podrá exigir su cumplimiento judicialmente.

Si las partes no logran llegar a un acuerdo, el conciliador emite una Constancia de No Acuerdo o de Imposibilidad de Acuerdo.

En caso de inasistencia de una o ambas partes a la audiencia, se deberá allegar justificación dentro de los tres (3) días siguientes. En caso de no hacerlo, vencido ese término el conciliador emitirá una Constancia de Inasistencia.

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