Arbitraje y solución
de conflictos

Acuda a un tercero imparcial y experto denominado árbitro para que actúe como juez en la solución de diferencias. 

Listas de árbitros y requisitos

Lista A.

Conformada por aquellas personas que acrediten las mismas calidades para desempeñarse como Magistrados de las Altas Cortes. Dichos árbitros conocerán de los asuntos de mayor cuantía (superior a 400 SMLMV).

Lista B.

Conformada por aquellas personas que acrediten las mismas calidades para desempeñarse como Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Son quienes conocen de asuntos de menor cuantía (inferior a 400 SMLMV).

Especialidades

Concilia con nosotros

Los profesionales interesados en integrar la lista oficial de árbitros deberán:

1. Para arbitrar procesos de mayor y menor cuantía, clasificados por especialidad jurídica:

  • – Ser colombiano y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
  • – No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, ni estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o haber sido sancionado con destitución.
  • – Ser abogado titulado y con tarjeta profesional.
  • – Para arbitrar procesos de mayor cuantía, haber desempeñado, durante diez (10) años, cargos en la rama judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para arbitrar procesos de menor cuantía, se requiere una experiencia de ocho (8) años en los cargos anteriormente mencionados.
  • – No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad
  • – No haber sido sancionado disciplinariamente.
  •  

2. Presentar una solicitud escrita al Director para integrar las listas oficiales del Centro, acompañada de los siguientes documentos:

  • – Hoja de vida.
  • – Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • – Fotocopia de la tarjeta profesional.
  • – Fotocopia del acta de grado de abogado y diploma de abogado.
  • – Fotocopia del acta de grado de la especialización en la materia que desea integrar la lista.
  • – Fotocopia de las certificaciones de antecedentes disciplinarios y fiscales, así como de antecedentes disciplinarios del abogado.
  • – Fotocopia de las certificaciones de experiencia profesional en las especialidades en que aspira ser árbitro.
  • – Autorización para el tratamiento de datos personales con el fin de ser incorporados en las listas oficiales del Centro de Arbitraje y Conciliación.
  • – Indicar la especialización a la cual desea pertenecer.
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3. No registrar sanciones disciplinarias en los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación, ni sanciones impuestas por el Consejo Superior de la Judicatura.

4. Cursar y aprobar el Curso para árbitros del Centro de arbitraje y Conciliación de Fenalco.

5. Verificado el lleno de los requisitos mencionados, el Consejo Directivo decidirá sobre su admisión.

6. El árbitro deberá firmar una carta donde conste su compromiso con el Centro, así como el conocimiento del Código de Ética.

7. El Centro de Arbitraje y Conciliación se reserva el derecho de determinar la especialidad o especialidades en las que los aspirantes puedan prestar el determinado servicio sin que en ningún momento se pueda pertenecer a más de dos (2) especialidades.

Nota: Las listas de árbitros tendrán una vigencia de dos (2) años, la cual se contará a partir del día en que el Consejo Directivo apruebe el ingreso o renovación de los candidatos. 

Nota: Están excluidos del numeral 4 aquellos candidatos que hayan ocupado cargos como Magistrados de Altas Cortes, Jueces, Procuradores o quien haya ejercido como árbitro o secretario activo en la lista de otro Centro en más de 20 trámites arbitrales.

Los profesionales interesados en integrar la lista oficial de secretarios deberán:

1. Cumplir con los siguientes requisitos:

  •  – Ser abogado titulado y con tarjeta profesional vigente.

  • – Tener experiencia mínima de dos (2) años en el área procesal, especialización en la materia o tener mínimo dos (2) años de experiencia ejerciendo como secretario en otro Centro.

  • – No estar inhabilitado para ejercer sus derechos políticos o civiles.

  • – No contar con antecedentes penales o disciplinarios.

  •  

2. Presentar una solicitud escrita al Director para integrar las listas oficiales del Centro, acompañada de los siguientes documentos: 

  • – Hoja de vida.

  • – Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

  • – Fotocopia de la tarjeta profesional.

  • – Fotocopia del acta de grado de abogado y diploma de abogado.

  • – Fotocopia de la certificación de antecedentes fiscales, penales y disciplinarios.

  • – Fotocopia de las certificaciones de experiencia.

  • – Fotocopia de la certificación del curso de técnica secretarial.

  • – Autorización para el tratamiento de datos personales con el fin de ser incorporados en las listas oficiales del Centro de Arbitraje y Conciliación. 

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3. Cursar y aprobar el programa de técnica secretarial del proceso arbitral, dictado por el Centro o por otra entidad debidamente autorizada.

4. Verificado el lleno de los requisitos mencionados, el Consejo Directivo decidirá sobre su admisión.

5. El secretario deberá firmar una carta donde conste su compromiso con el Centro, así como el conocimiento del Código de Ética.

Parágrafo. Las listas de secretarios tendrán una vigencia de dos (2) años, la cual se contará a partir del día en que el Consejo Directivo apruebe el ingreso o renovación de los candidatos.