10 libros imprescindibles en el área de derecho privado

10 libros imprescindibles en el área de derecho privado

El 23 de abril de cada año se celebra el Día del Idioma, como homenaje al máximo exponente de la lengua castellana, Miguel de Cervantes Saavedra, quien falleció el 22 de abril de 1616 en Madrid (España) y fue enterrado el 23 de abril. Por una costumbre de la época, se toma como fecha conmemorativa de su muerte el día de la inhumación. En esa misma fecha falleció William Shakespeare, máximo representante de la lengua inglesa, por lo que en los países angloparlantes el Día de la Lengua Inglesa también se celebra el 23 de abril.

Con motivo de esta solemnidad, recomendamos diez clásicos imperdibles en el área del derecho privado que todo jurista debería leer. El criterio de esta selección se basó en la relevancia del temario que abordan, la exhaustividad de su contenido, la claridad y precisión de su exposición, la internacionalidad de las obras y la vigencia del pensamiento de sus autores.

1. DERECHO CIVIL. TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES, DE ARTURO ALESSANDRI RODRÍGUEZ (Bogotá: Ediciones Librería del Profesional, 1983).

Arturo Alessandri Rodríguez nació en Santiago de Chile el 8 de mayo de 1895. En 1919 ingresó al cuerpo académico de la Universidad de Chile, de cuya facultad de Derecho fue decano. Está considerado uno de los civilistas más importantes de Latinoamérica debido a las numerosas obras que publicó, entre las que se cuentan “De la compraventa y de la promesa de venta”, obra de juventud que escribió con tan solo 22 años y que actualmente es considerada como uno de los hitos insuperados en materia de promesa de venta y compraventa. Posteriormente publicó: “Teoría de las Obligaciones”, “Derecho civil: De los contratos, De la Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Civil Chileno”, entre otras. Amante de la ópera, murió en Nueva York, en la temporada del Metropolitan Opera House, el 13 de febrero de 1970.

La Teoría de las Obligaciones es una obra que nunca pasa de moda debido a las características de profundidad y claridad que pocas veces confluyen en una obra jurídica, lo que la convierte en un texto imprescindible tanto para el jurista experimentado como para el estudiante entusiasta del derecho civil.

En su parte general, hace un estudio teórico de las obligaciones, su concepto, las fuentes de las que emanan, sus elementos estructurales, sus efectos, las diversas clases de obligaciones, los modos de extinguirse y, finalmente, su prueba, que como en todas las obras de su época, se estudiaba como un asunto del derecho sustancial y no como un apéndice del derecho procesal.

La parte especial está conformada por un estudio de la teoría de los contratos y demás fuentes de las obligaciones, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. La vigencia de esta obra está garantizada porque la mayor parte de los conflictos jurídicos contemporáneos se originan en las fuentes de las obligaciones, por lo que nunca pasan de moda.

2. EL DAÑO. TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, DE ADRIANO DE CUPIS (Barcelona: Bosch, 1975. 852 PP).

Adriano De Cupis nació el 8 de julio de 1845 en Roma y murió en la misma ciudad el 15 de noviembre de 1930. Fue magistrado y senador del Reino de Italia.

En su obra “El daño”, De Cupis resalta, con una excepcional claridad de pensamiento muy adelantada a su época, que este elemento de la responsabilidad civil no es solamente una afectación física, material o moral que sufre el sujeto; sino, principalmente, una calificación jurídica de una lesión a un interés resguardado por el derecho. De ahí que el daño, como presupuesto de la responsabilidad, no sea simplemente un hecho físico sino un daño jurídicamente relevante.

Esta concepción del daño, que aun en nuestros días no ha quedado del todo claro en la doctrina y la jurisprudencia, se podría condensar en la siguiente cita:

«Por la facilidad con que puede apreciarse, el daño es objeto del conocimiento común. Pero además de ser un fenómeno físico, puede integrar un fenómeno jurídico, es decir, susceptible de ser jurídicamente calificado y, desde este punto de vista, entra en los dominios del estudio de los juristas. (…) En cuanto hecho jurídico, el daño constituye, como se ha expresado, una especie del daño entendido simplemente como fenómeno de orden físico. El que no todos los fenómenos del orden físico obtengan relevancia jurídica, es un principio general válido también en lo concerniente al daño. El derecho elige los hechos que quiere investir de una calificación propia; (…) La elección recae, ante todo, en el daño ocasionado por un acto humano antijurídico, y es éste, precisamente, su aspecto visible. (…) La antijuridicidad no es más que expresión del valor preferente reconocido por el derecho a un interés opuesto, por lo general tomando en cuenta la apreciación dominante en la conciencia social».

La calificación del daño jurídicamente relevante recae, ante todo, en el perjuicio ocasionado por un acto humano antijurídico. La noción de antijuridicidad significa una oposición al derecho. Cuando la conducta humana es considerada por el derecho como antijurídica, esa noción de antijuridicidad se extiende al daño que con él se ha producido.

Por el contrario, cuando el detrimento o menoscabo que sufre una persona no proviene de un acto antijurídico, sino de una conducta permitida por el derecho o de un riesgo voluntariamente asumido y permitido, se está en presencia de una lesión sin ninguna relevancia jurídica; es decir, de un resultado que no es considerado por el derecho como un daño jurídicamente relevante.

A partir de estas nociones se deduce, igualmente, que solo el derecho estipula lo que ha de entenderse como daños jurídicamente relevantes.

3. TRATADO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, DE ENRIQUE BARROS BOURIE (Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 2009. 1230 PP).

Aunque es una obra relativamente reciente, este tratado del derecho de la responsabilidad civil extracontractual es una obra jurídica excepcional, llamada a convertirse en un clásico de la literatura jurídica chilena y latinoamericana debido a su relevancia, exhaustividad, rigurosa metodología y profundidad de los razonamientos de su autor.

La introducción expone los supuestos conceptuales y los principios de justicia y eficiencia que orientan el derecho de la responsabilidad civil. La parte central contiene un minucioso análisis de los elementos de la responsabilidad por culpa, estricta y del Estado. La obra concluye con un análisis crítico de la responsabilidad contractual y extracontractual, el concurso de responsabilidades y otros temas íntimamente relacionados con el régimen de la responsabilidad común por los delitos y las culpas.

4. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, DE JORGE PEIRANO FACIO. (Bogotá: Temis 1981).

Su excepcional calidad conceptual y el bien ganado prestigio de que goza en todos los países de habla hispana, hicieron de este libro del profesor de la Universidad Montevideo (Uruguay) un verdadero clásico de la literatura jurídica. La claridad y sencillez de sus conceptos no le restan profundidad y rigor a la obra, que puede y debe ser consultada tanto por los juristas expertos como por el estudiante diletante.

Uno de los aportes más significativos es la contundencia con la que desmiente algunos mitos del derecho de la responsabilidad civil, tal como el que considera esta área del derecho como una heredera directa de las fuentes romanas de las obligaciones.

Nada hay –refiere este autor– más alejado de la noción de una cláusula general de responsabilidad (como la que consagra el artículo 2341 del Código Civil colombiano) que los eventos contemplados por la Lex Aquilia o las obligaciones cuasi delictuales de los romanos. Por ello, denominar ‘aquiliana’ a la responsabilidad civil extracontractual no es más que una ostensible impropiedad histórico-conceptual. Entre la noción de resarcimiento del daño formulada en la Ilustración y la acción de la ley aquilia –explica Peirano Facio– hay la misma diferencia que distingue a un ave de un cuadrúpedo, alusión que toma de una obra de Tomasio.

5. LA SIMULACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS, DE FRANCISCO FERRARA. (Madrid: Editorial Revista de Derecho Privado).

Esta obra del catedrático de derecho civil de la Universidad de Pisa, es un clásico de clásicos en materia de simulación de los negocios jurídicos, la cual nunca pasa de moda. Luego de hacer un exhaustivo estudio histórico de inusitada ocurrencia en las obras jurídicas, el autor se adentra en el fundamento de la simulación, sus distintas clases y brinda ejemplos prácticos para el entendimiento de este instituto jurídico. Resalta la tutela y defensa de los terceros de buena fe en los negocios simulados.

6. TEORÍA Y PRÁCTICA DE LAS NULIDADES. GEORGES LUTZESCO (México: Porrúa, 1980).

El tema de las nulidades ha sido siempre motivo de importantes investigaciones entre los autores del derecho privado. Lutzesco ha marcado un paso adelante en el estudio de tan importante materia, realizando un profundo estudio histórico de las nulidades. El autor dedica parte importante de su estudio a la crítica de la teoría de la inexistencia, rechazando la división tripartita de las formas de ineficacia para concluir que la teoría de las nulidades no constituye un cuerpo homogéneo, antes bien, es demasiado compleja para encerrarla en el marco de principios inmutables. Como leitmotiv de esta obra, destaca la concepción de que la finalidad de las nulidades exige necesariamente la intervención del juez, por lo que no existen en el sistema jurídico nulidades “de pleno derecho”, o lo que recientemente se ha denominado “inexistencia” del acto o negocio jurídico.

Luego de hacer un exhaustivo estudio histórico, lógico, jurídico y práctico de la figura de la inexistencia, este autor concluyó:

«Después de haber visto todas las causas en que la teoría de la inexistencia ha pretendido hallar, si no la confirmación total, cuando menos un cierto vínculo de parentesco; después de haber penetrado, investigado y explorado aun los substratos más profundos; después de haber analizado con detenimiento su construcción sólidamente fundada en apariencias muy seductoras; en fin, después de haber comprobado que todos los elementos de su estructura teórica jamás encontraron el menor apoyo en las disposiciones del Código, réstanos dirigir una última mirada de conjunto sobre su estructura íntima tomada en su totalidad.

Pero ante todo, permítasenos plantear esta cuestión previa: ¿dónde debe buscarse la verdadera fuente de su rico arsenal de ilusiones? ¿De dónde proviene su imponente cortejo de herejías? ¿En dónde se encuentra la justificación de su poderoso espejismo?

A todas estas cuestiones sólo puede darse una respuesta: la teoría de la inexistencia ha sido edificada sobre un fundamento falso, se ha apoyado falsamente en la concepción orgánica del acto jurídico. Esta es el centro de todas las investigaciones, de todas las mixtificaciones en que ha envuelto a las sanciones legales; de todas las combinaciones engañosas, a menudo deprimentes, de las que sus defensores han querido desprender soluciones sin ninguna base sólida en el orden legal de las ineficacias». (pp. 232-233)

El auge y caída de la “teoría de la inexistencia” –refiere el autor– no obedeció a un simple capricho de la historia del derecho, sino que fue el resultado lógico y necesario de una teoría que llevaba implícito el germen de su autodestrucción, dadas sus notorias contradicciones e insuficiencias explicativas.

En efecto, el acto inexistente, al no ser un hecho jurídico, no puede ni podrá jamás crear efectos jurídicos: la inexistencia sólo podría predicarse de aquellos intentos de acto que son tan manifiestamente contrarios al contenido de un acto jurídico, que ni siquiera logran adquirir su apariencia, por lo que no hay necesidad de iniciar una acción jurídica para constatar su ineficacia porque no generan una consecuencia jurídica ni dan lugar a un problema jurídicamente relevante.

Pero desde el momento en que las partes acuden ante el juez, ello acontece, precisamente, porque pretenden retrotraer algún efecto jurídico producido por el acto “inexistente”, toda vez que un axioma del derecho civil establece que todo acto o negocio jurídico es plenamente eficaz en tanto la ley no disponga lo contrario, o no sea declarado nulo por el juez.

La inexistencia, en suma, no es una forma de ineficacia del acto o negocio jurídico, sino la consecuencia de la declaración de nulidad, bien sea absoluta o relativa, que son las únicas dos formas de ineficacia o invalidez que consagra la tradición continental europea del derecho de las obligaciones.

7. LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA CIVIL, DE MICHELE TARUFFO. (Madrid: Editorial Trotta, 2011. Primera Edición de 1975).

Michele Taruffo es, sin lugar a duda, uno de los autores del derecho contemporáneo más prolíficos e importantes. Su relevancia radica en que introdujo en la comprensión del sistema de derecho una perspectiva distinta, crítica, comparativa y epistemológicamente clara, que podría denominarse “nuevo realismo”. La exhaustividad, claridad y precisión de su pensamiento no tiene equivalente en el ámbito del derecho probatorio, caracterizado, antes de él, por la primacía de conceptos oscuros, metafísicos y carentes de rigor lógico y argumentativo.

Antes de la publicación de esta obra, predominaba una concepción vaga e indeterminada sobre la motivación de la sentencia, que la entendía como un “silogismo jurídico” cuya operatividad jamás ha sido demostrada ni mucho menos entendida. Al hacerse cargo de la motivación como fenómeno complejo que involucra muchos aspectos del razonamiento del juez, tanto en los hechos como en el derecho y de la estructura lógica de la decisión judicial, Taruffo introduce un nuevo aire en los estudios sobre la argumentación jurídica, fundamentado en el análisis del lenguaje, la lógica y las más recientes teorías epistemológicas.

8. FILOSOFIA DEL DERECHO Y LA PRUEBA, DE SUSAN HAACK.

El análisis filosófico ocupa una especial relevancia en la perspectiva del derecho probatorio que introduce esta profesora de derecho y de filosofía de la Universidad de Miami, quien también ha hecho grandes aportes en temas tan heterodoxos como la filosofía social, el feminismo y la filosofía de la literatura.

Esta obra se adentra en los fundamentos filosóficos de nuestras instituciones jurídicas con una rigurosidad que pocas veces se evidencia en los textos jurídicos. Contiene doce ensayos sobre epistemología, metafísica, filosofía del lenguaje, lógica, ciencia y ética, con un gran impacto en el derecho en general y en el derecho probatorio en particular desde la perspectiva del pragmatismo norteamericano heredado de la tradición de Charles S. Peirce y Hilary Putnam.

9. LA VALORACIÓN RACIONAL DE LA PRUEBA, DE JORDI FERRER BELTRAN (Madrid: Marcial Pons).

El profesor titular de filosofía del derecho de la Universidad de Girona aborda el problema de la prueba desde un punto de vista conceptual, intentando responder a la pregunta: ¿bajo qué condiciones podemos considerar racionalmente que una hipótesis sobre los hechos está probada?

Para responder este interrogante, expone los distintos momentos de la actividad probatoria en el proceso judicial, analizando reglas de relevancia y admisibilidad de la prueba, teorías de la probabilidad aplicadas al razonamiento probatorio judicial, metodología de la corroboración de hipótesis y problema de los estándares de prueba.

Es, sin lugar a duda, una de las obras más serias en materia de derecho probatorio, defensora de la corriente racionalista que lucha por mermar las tendencias intuicionistas, autoritarias e irracionales que hasta la fecha presente han imperado en materia de derecho probatorio.

10. EL DERECHO PROBATORIO A LA DERIVA, DE MIRJAN DAMAŠKA. (Madrid: Marcial Pons, 2015. 158 pp)

El distinguido profesor emérito de Yale Law School examina con tanta profundidad de pensamiento como delicado y elegante sentido del humor, cómo la cultura y las instituciones jurídicas de los países angloamericanos influyen en la aportación, admisión y valoración judicial de las pruebas. Concentra su atención en la división del tribunal de primera instancia (juez profesional y jurado de legos), el carácter concentrado del proceso (juicios en un solo día) y el papel destacado de las partes en el juicio (sistema adversarial), desmitificando algunas de las concepciones más ortodoxas del derecho probatorio.

Contrasta el sistema angloamericano con la tradición continental, en la que las partes tienen menos responsabilidades probatorias que en el derecho del common law. El creciente uso del método científico pone en peligro de extinción las técnicas probatorias del derecho del common law, las cuales –en criterio de este autor– deben ser restringidas para dar paso a las nuevas corrientes lógicas y epistemológicas de la teoría de la prueba.

Escrito por Enrique Martínez
Escrito por Enrique Martínez

Docente Casación Civil

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